28 Abr Nivel de alerta en cada municipio
Recordamos, que de forma general, se deben observar las siguientes medidas:
Con carácter general, el servicio de restauración y hostelería, cuando se desarrolle en terrazas al aire libre, podrá disponer del aforo máximo de mesas permitido, mientras que en el interior se podrá ocupar el 30% del aforo máximo de mesas permitido o existente en el local, siempre y cuando se respeten las distancias generales de seguridad establecidas de 1,5 metros entre las sillas más próximas utilizadas por cada mesa o agrupación. En las terrazas o exterior de los locales, las mesas o agrupación de mesas podrán estar ocupadas por un máximo de seis personas no convivientes o por un solo grupo de personas convivientes en cuyo caso no habrá límite numérico, mientras que en el interior de los establecimientos el límite máximo de personas será de cuatro, salvo convivientes, y ello en consonancia con las restricciones de permanencia en grupos establecidas en el artículo 4 del Decreto del Presidente 50/2021, de 13 de abril, por el que se actualizan las medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones por SARS-COV-2.
No se permitirá el servicio en barra para consumo en ningún tipo de establecimiento que sirva comidas y bebidas.