Actualizadas las medidas de restricción para contener la propagación del virus

Decreto del Presidente número 2/2021, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto del Presidente número 11/2020, de 22 de diciembre, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial en diversos municipios de la Región de Murcia.

De su contenido destacamos:

-Se determina la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y mantendrá su eficacia hasta la finalización del estado de alarma.

-Se restringe la libre entrada y salida de personas del respectivo ámbito territorial de los municipios de Abanilla, Albudeite, Los Alcázares, Alguazas, Cartagena, Ceutí, Cieza, Fortuna, Jumilla, Lorca, Lorquí, Molina de Segura, Moratalla, Mula, Murcia, Ricote, San Pedro del Pinatar, Santomera, Las Torres de Cotillas, La Unión, Villanueva del Río Segura y Yecla, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados. Este punto tendrá vigencia durante 14 días naturales.

Consulta aquí la Orden de 8 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.