Ampliación de la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno

Decreto del Presidente número 53/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente número 50/2021, de 13 de abril, por el que se actualizan las medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Se determina la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 00:00 y las 6:00 horas.

El presente decreto surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 28 de abril de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.