28 Abr Ampliación de la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno
Se determina la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 00:00 y las 6:00 horas.
El presente decreto surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 28 de abril de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser modificado, flexibilizado o dejado sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.