03 May Condiciones para la apertura al público de la hostelería, pequeños comercios y servicios
En esta Orden se detallan las condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, así como las condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración.
También especifica las medidas de protección e higiene tanto para clientes como para los trabajadores de estos establecimientos y locales y dispone que dichas medidas pueden ser complementadas por planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos acordados entre los propios trabajadores a través de sus representantes y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector y adaptarlos a las condiciones reales de la evaluación de riesgos de cada actividad.
La presente orden ministerial entrará en vigor a las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.