Convocatoria de ayudas para alojamientos turísticos reglados de la Región de Murcia

Orden de 5 de julio de 2021 de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a alojamientos turísticos reglados de la Región de Murcia para la reactivación de su actividad y la dinamización de los recursos y las actividades inherentes a la gestión de los intereses turísticos tras las limitaciones sanitarias impuestas como consecuencia del COVID-19.

Resolución de 9 de julio de 2021, del Director General del ITREM, por la que se convocan ayudas a alojamientos turísticos reglados de la Región de Murcia para reactivación de la actividad tras las limitaciones debidas al COVID-19.

Plazo de solicitud: Podrá realizarse desde las 12:00 horas del día 14 de julio de 2021 hasta las 23:59 horas del día 4 de agosto de 2021.

Objeto: reactivación, impulso y dinamización de su actividad tras las limitaciones sanitarias impuestas como consecuencia del COVID-19.

Beneficiarios: autónomos y empresas titulares de alojamientos turísticos reglados ubicados en la Región de Murcia que a fecha 14
de marzo de 2020 así como en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titular un establecimiento alojativo en la Región de Murcia que se encuentre debidamente inscrito en el Registro de empresas y actividades turísticas de la Región de Murcia.
b) Que los titulares de los establecimientos alojativos tengan residencia fiscal en España.
c) Que los titulares de los establecimientos alojativos se encuentren dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se detallan en Anexo.
d) En el caso de que el titular del establecimiento alojativo sea empresario autónomo, además de lo dispuesto en la letra anterior, deberá encontrarse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
e) Que en el ejercicio 2020 la facturación de sus establecimientos en la Región de Murcia haya sufrido una caída superior a un 20% con respecto al ejercicio 2019, o que se trate de empresarios que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

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