El índice de contagios por coronavirus sigue subiendo en toda la Región

Orden de 8 de diciembre de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

Orden de 14 de diciembre de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

A fecha 14 de diciembre de 2021, la Región de Murcia se encuentra en un nivel de alerta sanitario regional 2 Medio.

El aforo máximo permitido con carácter general en todos los sectores de actividad, a excepción de la hostelería y restauración, las celebraciones y el ocio nocturno, será del 100% en el exterior y en el interior será del 75% .

Con carácter general, los porcentajes de ocupación y aforo para los establecimientos y actividades de hostelería, restauración y de celebraciones de cualquier índole, será del 100% en el exterior, mientras que en el interior será del 100% cuando la Región se encuentra en nivel de alerta 1 o 2 regional, del 75% en nivel de alerta 3 regional y del 50% para el nivel de alerta 4 regional, siempre y cuando los responsables de los establecimientos procedan a exigir a todos sus clientes para el acceso al interior de los locales la presentación del denominado pasaporte sanitario COVID, en los términos previstos en el apartado 6 de este artículo.

En caso contrario, esto es, en el supuesto de que opten por no solicitarlo, se aplicará el nivel de alerta sanitaria municipal y los porcentajes de aforo permitido serán del 100% en el exterior y en el interior del 75% para los niveles municipales 1 y 2, del 50% para el nivel 3 alto y del 30% para el nivel 4 muy alto.

Por su parte, los establecimientos y actividades dedicados al ocio nocturno a que se refiere el artículo 13.26 de la orden de 1 de junio de 2021, deberán exigir con carácter obligatorio a todos sus clientes para el acceso al interior de los locales el pasaporte sanitario, en los términos previstos en el apartado siguiente, teniendo limitado su aforo función del nivel de alerta municipal. En todos los casos, el aforo permitido en el exterior será del 100%, y en el interior será del 75% para los niveles de alerta municipal 1 y 2, del 50% en aquellos municipios con nivel de alerta municipal 3 Alto y del 30% en los municipios con nivel 4 Muy Alto.