27 Mar Excepción temporal en transportes de mercancías
Por las circunstancias excepcionales la Dirección General de Transporte Terrestre mediante esta resolución flexibiliza las condiciones del trabajo de los conductores reduciendo el riesgo de la salud de los mismos, al mismo tiempo que se facilitan los transportes que garanticen el abastecimiento.
Por lo tanto, temporalmente se permitirá extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales. También se podrá reducir el descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación; y permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado
Estas exenciones serán de aplicación desde el día 29 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril del 2020, ambos incluidos.