FAQS sobre la ampliación del plazo de presentación y pago de autoliquidaciones tributarias recogida en el RD 14/2020, de 15 de abril.

El BOE publica el RD 14/2020 en el que se recoge una ampliación en el plazo de presentación y pago de autoliquidaciones tributarias del primer trimestre de 2020.

Nuevo plazo: 20 de mayo de 2020

¿Quién se puede acoger?: Obligados tributarios (empresas, autónomos, arrendadores) con un volumen de facturación en 2019 inferior a 600.000 euros, siempre y cuando no tributen en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades ni en el Régimen Especial de Grupo de Entidades en el IVA

¿A qué impuestos se aplica?: Todas las declaraciones y autoliquidaciones de tributos del Estado (IVA, retenciones, pagos fraccionados a cuenta del IRPF e Impuesto sobre Sociedades) correspondientes al primer trimestre de 2020.

¿Cuál es la nueva fecha para domiciliación bancaria de las autoliquidaciones?: 15 de mayo de 2020

¿Qué sucede con las domiciliaciones bancarias presentadas antes del 15 de abril de 2020?: El Real Decreto-Ley no dice nada. Suponemos que serán cargadas en la cuenta designada el 20 de mayo, pero no hay seguridad de que esto sea así.

¿Se han modificado los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades?: De momento no.

¿Se ha modificado el régimen de estimación objetiva (módulos IRPF) y el régimen simplificado de IVA?: No.