INFORME SOBRE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO 2023

1. MODIFICACIONES EN RELACIÓN AL IVA

  • El artículo 75 queda modificado en lo que refiere a la inversión del sujeto pasivo para actividades relacionadas con la chatarra.
  • Se aplica una reducción del 4% el IVA de los siguientes productos de higiene íntima y protección siguientes: compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.

 

2. MODIFICACIONES EN RELACIÓN IRPF

  • Se practica una reducción de los rendimientos del trabajo más alta y con límites superiores.
  • En cuanto a la retención a aplicar en las nóminas del presente mes de enero de 2023 se calculará según la normativa aplicable de 2022, siendo aplicable la normativa de 2023 a las nóminas emitidas a partir de febrero de 2023.
  • Reducción de 2.000.-€ en el rendimiento de EDS siempre que se cumplan los requisitos recabados en el art. 32 LIRPF
  • Modificación para el año 2023 del 7% al 5%  en relación a los gastos de difícil justificación en EDS
  • Reducción para el 2023 al 10% del rendimiento neto en EOS
  • Los límites del art. 31.1.3ªc para EOS se mantienen en 250.000.-€, y los del art.31.1.3ª b) y a) en 125.000.-€ y 250.000.-€
  • Se realiza una modificación en las aportaciones a planes de pensiones del máximo deducible.

Cambios reflejados en la escala del ahorro:

  • Primeros 6.000.-€ al 19%
  • Siguientes 44.000.-€ al 21%
  • Siguientes: 150.000.-€ al 23%
  • Siguientes 100.000.-€ al 27%
  • Resto al 28%
  • Se contempla un incremento en la deducción por maternidad: 1.200.-€ anuales por cada hijo menor de 3 años (que se incrementarán en 150.-€ si el alta en la Seguridad Social es posterior al nacimiento), más 1.000.-€ anuales más si el menor acude a guardería.
  • Se contempla una variación en la retención de los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual.

 

3. MODIFICACIONES EN RELACIÓN SOCIEDADES

  • Para aquellas empresas con una cifra de negocio inferior a 1.000.000,00-€ se recoge una reducción del tipo de gravamen, pasando de un 25% a un 23% . Esta reducción no se aplicará a patrimoniales.
  • Se aprueba una amortización acelerada del 2% para vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV.

Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

El pasado 28 de diciembre de 2022 entraron en vigor estas medidas:

  • El nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables entró en vigor el pasado 1 de enero. Se trata de un impuesto que afecta no sólo a los fabricantes de envases de plástico, sino también a los importadores y empresarios que realicen adquisiciones intracomunitarias de envases de plástico (vacíos o conteniendo productos).
  • Modificación del Art. 65 el apartado 1 del art 13 de la Ley 03/2020, quedando redactado como sigue.

«1. Las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024 no se tendrán en cuenta para analizar las causas de disolución de las sociedades.

Si, excluidas esas pérdidas, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.»

  • Medidas en materia energética (Título I)
  • IVA:
  • hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña y el recargo de equivalencia será del 0,625 %;
  • se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo del 5 % de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de determinados sujetos pasivos;
    • Base Imponible y pagos fraccionados de la producción energía eléctrica durante el 2023: La Base Imponible estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio; así mismo la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo a los efectos de calcular los pagos fraccionados será de cero euros;
  • El IVA en determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia (art 72). Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:
  • Se aplicará el 5% del IVA y 0,625 % del recargo a los siguientes productos: Los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. Si la tasa de inflación subyacente de marzo del 2023 sea inferior al 5,5%, a partir del mes de mayo se aplicará el 10% de IVA y el 1,4 % del recargo de equivalencia;
  • Se aplicará el 0% del IVA y del Recargo de equivalencia a los siguientes productos: El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; determinados tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario. Igual que el caso anterior, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.
  • Prórroga de medidas tributarias (art 2).

Hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicación del 0,5 % del Impuesto Especial Sobre la Electricidad, regulada en el RDL 17/2021;

Hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del 4 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables regulada en el RDL 34/2022; y del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como el recargo de equivalencia regulada en el RDL 35/2020;

  • Medidas de apoyo al sector primario (Título II)

Medida para la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios: Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad que utilicen como carburante el gasóleo de la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, dirigida a compensar el posible incremento de costes provocados por el aumento del precio de los combustibles en 2023, derivado de la situación creada por la invasión de Ucrania. El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo adquirido en 2022 y se tramitará de forma simultánea y conjunta con el procedimiento tramitado para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo;

Medidas para ayudas de Estado por consumo de gasóleo a empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas para el ejercicio 2023: Se aprueba una ayuda de un máximo de 120.000 euros, la cual se calculará según el detalle de la tabla del RDL. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que, a fecha 1 de enero de 2023, sean armadores de buques de pesca marítima (Código CNAE 031) con licencia en vigor y que estén de alta en la lista tercera del Registro General de Flota Pesquera y mantengan el cumplimiento de estos requisitos a lo largo de todo el año 2023;

Medidas de ayudas de Estado por el incremento de los costes de los agricultores por el uso de productos fertilizantes: La cuantía total máxima de la ayuda se concederá por hectárea elegible, conforme a lo indicado en el apartado 3 de este artículo;

Exención de la tasa de la pesca fresca: Estarán exentos de la tasa de la pesca fresca (T-4) durante un periodo de seis meses, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el armador del buque o embarcación pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima.

  • Medidas de apoyo a otros sectores e industrias (Título III)

Una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos; Esta ayuda tiene como destinatarios las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional: El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que figuren matriculados en España en los suministros realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023, y a 0,10 euros en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023.

Se recaba otra ayuda directa extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional: El importe de las ayudas se distribuirá entre las siguientes actividades (4932. Transporte por taxi; 4939. Tipos de transporte terrestre de pasajeros; 4941. Transporte de mercancías por carretera; 4942. Servicios de mudanza; 8690. Servicio de transporte sanitario de personas; 4931. Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros). El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional de acuerdo con la tabla que establece la norma;

Igualmente recaba a modo de ayuda una prórroga de aplazamiento de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Durante tres meses con un interés del 0,5 %, las empresas y los autónomos tendrán la posibilidad de aplazar el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar en los meses de enero a marzo de 2023, en el caso de empresas, y entre los meses de febrero a abril de 2023, en el caso de trabajadores autónomos que, en ambos casos, desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942) y se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

Por último señalar el aplazamiento del reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado. Durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las mismas, en los términos que se recogen en la norma,  siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para controlar su propagación, así como las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania, hayan provocado periodos de inactividad del obligado al pago, reducción en el volumen de sus ventas, incrementos significativos en sus costes de producción o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.