Medidas a observar a partir del 9 de mayo de 2021

Orden de 8 de mayo de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

-Nivel de alerta sanitario regional bajo.

-Con carácter general para la Región de Murcia, toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial entre las 00:00 y las 06:00 horas. Durante ese periodo y hasta la hora de cierre habitual del establecimiento, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio.

-Con carácter general, el servicio de restauración y hostelería, cuando se desarrolle en terrazas al aire libre, podrá disponer del aforo máximo de mesas permitido, mientras que en el interior se podrá ocupar el 30% del aforo máximo de mesas permitido o existente en el local, siempre y cuando se respeten las distancias generales de seguridad establecidas de 1,5 metros entre las sillas más próximas utilizadas por cada mesa o agrupación. Tanto en el interior, como en las terrazas o exterior de los locales, las mesas o agrupación de mesas podrán estar ocupadas por un máximo de seis personas no convivientes o por un solo grupo de personas convivientes en cuyo caso no habrá límite numérico.
No se permitirá el servicio en barra para consumo en ningún tipo de establecimiento que sirva comidas y bebidas.

Esta medida mantendrá sus efectos hasta la publicación de una nueva orden que la sustituya en atención a la evolución de la situación epidemiológica.

Orden de 8 mayo de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan, con carácter temporal, medidas restrictivas generales para la contención y control de la epidemia ocasionada por el virus del SARS-CoV-2.

-Tanto en espacios públicos como privados, la permanencia de grupos de personas en reuniones de carácter informal queda limitada a un máximo de seis personas, salvo que se trate de personas convivientes. En el caso de agrupaciones que incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, el número máximo permitido será de seis personas.

-La limitación prevista en este artículo no resultará de aplicación a las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Estas medidas mantendrán su eficacia hasta las 23:59 horas del día 16 de mayo de 2021, sin perjuicio de que, en su caso, pueda ser modificada, flexibilizada o dejada sin efecto en función de la evolución de la situación epidemiológica regional.