27 Ago Medidas adicionales de carácter excepcional y temporal para hacer frente a la evolución desfavorable de la pandemia por COVID-19
Con carácter general, la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado se limita a un número máximo de 6 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, salvo personas convivientes.
Con carácter temporal y excepcional, se establecen las siguientes medidas restrictivas de carácter específico, aplicables a determinados sectores de actividad:
-En los establecimientos de hostelería y restauración el número máximo de ocupantes de las mesas o agrupaciones de ellas se establece en seis personas, salvo en el caso de convivientes, y sin perjuicio de la posibilidad de prestar servicio en barra respetando la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.
-En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.
El titular del establecimiento deberá designar una persona como responsable del cumplimiento de las normas en cada celebración que tendrá la obligación de registrar los datos de los trabajadores y los participantes para que, en su caso, puedan ser utilizados en la investigación epidemiológica de contactos.
El número máximo de asistentes a velatorios y comitivas de enterramiento o cremación, tanto en instalaciones públicas como privadas, será de quince personas en espacios cerrados y de veinticinco en espacios al aire libre.
-Se suspende la actividad de prostíbulos o clubes de alterne, cualquiera que sea el epígrafe del apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 en el que se integren y con independencia del tipo de licencia bajo el que se desarrolle su actividad.