23 Dic Medidas de restricción especiales durante Navidad
Decreto del Presidente n.º 11/2020, de 22 de diciembre, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al
amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. (Texto completo)
Especificidades para el periodo navideño:
Entre el día 23 de diciembre y el 6 de enero de 2020, ambos inclusive, se permitirá la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Región de Murcia para desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares de quienes se desplacen, únicamente con la finalidad de posibilitar la reagrupación familiar en los días señalados.
En las noches de los días 24 y 31 de diciembre de 2020, la libertad de circulación de las personas, se ampliará, para la realización de los encuentros familiares, desde las 23:00 horas hasta las 01:30 horas del día siguiente. Esta ampliación no debe ser utilizada para posibilitar desplazamientos a diferentes encuentros sociales.
Durante los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021 se permitirá la realización de encuentros familiares en espacios públicos o privados, tanto en locales cerrados como al aire libre, para la celebración de comidas y cenas familiares, condicionado ello a que el grupo familiar esté formado por un máximo de 10 personas, salvo que se trate de convivientes.
Se recomienda que en estos encuentros no participen más de dos grupos de convivencia, sin que en ningún caso se pueda superar los tres grupos de convivencia.
En el resto de días del periodo navideño, los encuentros y reuniones serán de un máximo de 6 personas.