Medidas en materia de transporte de personas

Orden de 28 de mayo de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas restrictivas sectoriales de carácter temporal en materia de transporte de personas, para la contención del COVID-19 en la Región de Murcia.

Vigencia inicial: hasta el 30 de junio de 2021.

Recordamos que:

-En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido.

-En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán ocuparse el 50% de las plazas disponibles, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

-En el transporte privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar el 80% de los asientos.
Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.
Estas restricciones resultarán de aplicación al transporte de trabajadores respecto de sus centros de trabajo, tanto cuando se realice mediante vehículos particulares, como mediante vehículos habilitados por el empleador.

-En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.

-En los vehículos con número impar de asientos la ocupación se redondeará al alza.

-Siempre que en un vehículo viaje una persona que no conviva en el mismo domicilio que los restantes pasajeros será obligatorio el uso de la
mascarilla para todos ellos.

-Se realizará la renovación continua del aire interior de los vehículos, preferentemente mediante ventilación natural con la apertura parcial o total de las ventanillas cuando sea técnicamente posible.

-En el transporte sanitario colectivo, se podrán usar el 80% de los asientos, procurando la máxima separación entre los usuarios cuando el nivel de ocupación lo permita.