Medidas para la hostelería y la restauración en la fase III de desescalada

Decreto del Presidente n.º 4/2020, de 8 de junio, por el que se modulan determinadas medidas correspondientes a la Fase 3 de desescalada del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el ámbito territorial de la Región de MurciaCorrección de error del Decreto del Presidente número 4/2020, de 8 de junio, por el se modulan determinadas medidas correspondientes a la Fase III de desescalada del Plan para la Transición hacia una nueva normalidad en la Región de Murcia.

El aforo máximo para consumo dentro del local se fija en el 65% .

El aforo de las terrazas al aire libre será del 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal.