Medidas restrictivas generales y específicas de carácter excepcional y temporal ante la evolución desfavorable de la pandemia por coronavirus

Orden de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas adicionales de carácter excepcional y temporal, para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de COVID-19 producida en los últimos días en la Región de Murcia.

Estas son las medidas:

-En los establecimientos de hostelería y restauración, el número máximo de ocupantes de las mesas o agrupaciones de ellas se establece en seis personas, salvo en el caso de convivientes, quedando prohibido el consumo de comida y bebida en barras y ventanales.

-Las limitaciones establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración, en cuanto al número máximo de ocupantes por mesa, la prohibición del consumo en barra y el horario máximo de cierre nocturno fijado, también resultará de aplicación a la prestación en general del servicio de comidas y bebidas con independencia del tipo de establecimiento en que tenga lugar.

-En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados. El titular del establecimiento deberá designar una persona como responsable del cumplimiento de las normas en cada celebración que tendrá la obligación de registrar los datos de los trabajadores y los participantes para que, en su caso, puedan ser utilizados en la investigación epidemiológica de contactos.

-El número máximo de asistentes a velatorios y comitivas de enterramiento o cremación, tanto en instalaciones públicas como privadas, será de quince personas en espacios cerrados y de veinticinco en espacios al aire libre.

-Se suspende la actividad de prostíbulos o clubes de alterne, cualquiera que sea el epígrafe del apartado II del anexo del Acuerdo de 19 de junio de 2020 en el que se integren y con independencia del tipo de licencia bajo el que se desarrolle su actividad.

-Con carácter general, queda limitado a un máximo de cien personas el número de participantes o asistentes que pueden concurrir a todas aquellas actividades y eventos, regulados en el apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, en los que estuviese expresamente prevista una participación máxima igual o superior a cien personas, y ello con independencia de que su celebración se produzca en espacios al aire libre o en locales cerrados.

Queda derogada la Orden de 26 de agosto de 2020 de la Consejería de Salud.

La presente Orden tendrá una vigencia inicial de catorce días naturales y podrá ser prorrogada si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.