Nivel de alerta regional y medidas a observar en establecimientos, transporte de personas y movilidad entre municipios

Orden de 16 de marzo de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios.

Con carácter general para la Región de Murcia, toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial a partir de las 22:00 horas, momento de inicio de la limitación nocturna de movimientos. Después de esa hora, y hasta la hora de cierre habitual del establecimiento, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio.

Con carácter general, el servicio de restauración y hostelería, cuando se desarrolle en terrazas al aire libre, podrá disponer del aforo máximo permitido, mientras que en el interior se podrá ocupar el 30% de su aforo, siempre y cuando se respeten las distancias generales de seguridad establecidas. En ambos casos, las mesas o agrupación de mesas podrán estar ocupadas por un máximo de cuatro personas no convivientes o por un solo grupo de personas convivientes en cuyo caso no habrá límite numérico.

No se permitirá el servicio en barra para consumo en los establecimientos.

Orden de 16 de marzo de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas restrictivas sectoriales de carácter temporal en materia de transporte de personas, para la contención del COVID-19 en la Región de Murcia.

Decreto del Presidente número 30/2021, de 16 de marzo, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para el municipio de Librilla, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.