18 Mar Nivel de alerta regional y medidas a observar en establecimientos, transporte de personas y movilidad entre municipios
Con carácter general para la Región de Murcia, toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial a partir de las 22:00 horas, momento de inicio de la limitación nocturna de movimientos. Después de esa hora, y hasta la hora de cierre habitual del establecimiento, únicamente será posible la prestación del servicio a domicilio.
Con carácter general, el servicio de restauración y hostelería, cuando se desarrolle en terrazas al aire libre, podrá disponer del aforo máximo permitido, mientras que en el interior se podrá ocupar el 30% de su aforo, siempre y cuando se respeten las distancias generales de seguridad establecidas. En ambos casos, las mesas o agrupación de mesas podrán estar ocupadas por un máximo de cuatro personas no convivientes o por un solo grupo de personas convivientes en cuyo caso no habrá límite numérico.
No se permitirá el servicio en barra para consumo en los establecimientos.