Orden SND/458/2020 para la flexibilización de determinadas restricciones en aplicación de la fase 3 del Plan de desescalada

Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Podrá procederse a:

-la apertura de establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales con independencia de su superficie útil de exposición y venta, con su aforo al cincuenta por ciento.

-se permite la apertura al público de las zonas comunes y las zonas recreativas de los centros y parques comerciales, limitando su aforo al cuarenta por ciento. El aforo de los locales y establecimientos comerciales ubicados en los mismos se fija también en un cincuenta por ciento.

-En hostelería y restauración, se permite el consumo en barra siempre que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, de dos metros.

-Se permite que las terrazas al aire libre abran al setenta y cinco por ciento de su capacidad permitida.

-A hoteles y alojamientos turísticos se permite la apertura al público de las zonas comunes siempre que no superen el cincuenta por ciento de su aforo.

-Se podrán realizar actividades culturales en las bibliotecas y museos.

-Se permiten los entrenamientos de carácter medio en ligas no profesionales federadas, así como la celebración de espectáculos y actividades deportivas.

-Se flexibilizan las condiciones para la práctica de actividades de turismo activo y de naturaleza con grupos de hasta treinta personas.

-En materia de congresos, se establece un límite de ochenta asistentes.

-Se podrá proceder a la reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios con un aforo máximo del cincuenta por ciento.

-Se permite la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido y se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en la orden.

-Se permite la realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, siempre que se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en esta orden.