PERTE VEC: Ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado

Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.

El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a planes de inversión en la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), así como proceder a la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico correspondiente al año 2023.
En el objeto de la ayuda se han distinguido, dentro de la cadena industrial del vehículo eléctrico, dos secciones diferenciadas:

-La primera, «sección A», que engloba la producción de baterías del vehículo eléctrico, sus componentes esenciales y la producción o recuperación de materias primas fundamentales necesarias;

-la segunda «sección B», que engloba el resto de la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado, sus sistemas, subsistemas y componentes, y ciertos sistemas de infraestructura auxiliares necesarios para su despliegue.
Para cada sección, A y B, las ayudas previstas se concederán en convocatorias separadas.

En el objeto de esta orden se contemplan las bases reguladoras para la concesión de ayudas en ambas secciones, así como la convocatoria de ayudas a planes de inversión en la sección A.

El procedimiento de concesión de estas ayudas es por concurrencia no competitiva, y podrán tener la forma de préstamos, subvenciones o una combinación de ambos, según se establezca en cada convocatoria.

Beneficiarios: sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia.

Los planes de inversión financiables, secciones de actuación:
1. Plan de inversión. Cada plan de inversión se enmarcará exclusivamente en una de las siguientes secciones:
a) Sección A de baterías del vehículo eléctrico; (un solo proyecto enmarcado en una única prioridad temática de las indicadas en el apartado 2 del artículo 8).
b) Sección B del vehículo eléctrico y conectado; (más de un proyecto).

Las ayudas concedidas en el marco de esta orden se instrumentarán a través de convocatorias específicas para cada sección. En cada convocatoria se establecerá el número de solicitudes que una misma entidad puede presentar.
La convocatoria específica para la sección A se regula en el capítulo III de esta orden.

Extracto de la Orden de 21 de julio de 2023, por la que se efectúa la convocatoria de concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del PERTE VEC, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el año 2023, tiene por objeto la ejecución de planes de inversión correspondientes a la sección B del vehículo eléctrico y conectado dentro del PERTE VEC.