16 Jul Programa de apoyo al mantenimiento de la actividad comercial y otras actividades no esenciales (actualizado a 7/09/2021)
-Objeto: apoyar a las empresas dedicadas a actividades no esenciales relacionadas en el Anexo de la Orden de las bases reguladoras, cuya actividad ha resultado afectada y significativamente reducida, como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.
-Beneficiarios: PYMES, personas físicas (autónomos) y jurídicas, con cuatro o menos empleados de plantilla media entre el 14 de marzo de 2.020 y 30 de junio de 2.021.
-Cuantía de la subvención: La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento, a cada beneficiario, por la mera concurrencia de las condiciones previstas en esta Orden, será de 3.500€ por beneficiario.
-Presentación y plazo: a partir de las 9:00 horas del 23 de julio de 2021 hasta las 24:00 horas del día 10 de septiembre de 2021, a través de https://sede.institutofomentomurcia.es/infodirecto