29 Jun Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial que recoge los últimos acuerdos alcanzados por el Gobierno con los agentes sociales y las asociaciones de autónomos.
En resumen, los puntos destacados son estos:
Se prorrogan hasta el 30/09/2020, con nuevos porcentajes de exoneración de las cotizaciones sociales y el mantenimiento de la protección para los trabajadores afectados, ya que, tanto en fuerza mayor como en causas productivas, o incluso los que se inicien en caso de rebrote de la pandemia, tienen derecho a paro aun cuando no acrediten periodo de cotización mínimo y no les computa como desempleo consumido, primándose el ajuste de plantilla en términos de reducción de jornada (art.1 y 3 y Disp.Adic.Segunda).
Para las empresas que todavía no han reiniciado su actividad y tienen a todos sus trabajadores suspendidos, se crea el ERTE de transición (que sustituye al ERTE de fuerza mayor total), con las siguientes exoneraciones decrecientes de las cotizaciones a la Seguridad Social (Disp. Adic.Primera.1)
– Empresas de menos de 50 trabajadores: 70% en Julio, 60% en Agosto y 35% en Septiembre.
– 50 o más trabajadores: 50% en Julio, 40% en Agosto y 25% en Septiembre.
Nuevas exoneraciones de Seguridad Social para los ERTEs de fuerza mayor (antes llamados parciales), durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre, para las empresas con parte de su plantilla reincorporada (art.4.1).
– Empresas de menos de 50 trabajadores: 60% de exoneración para los trabajadores activados y 35% para los no activados.
– 50 o más trabajadores: 40% y 25%, respectivamente.
Nuevas exoneraciones de Seguridad Social ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción: para los iniciados antes y después de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley, siempre y cuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, que podrán disfrutar hasta el 30/09/2020 de las exoneraciones a la cotización de los ERTEs por fuerza mayor (art.2).
Se crea un nuevo ERTE para casos excepcionales en los que una empresa tenga que suspender su actividad como consecuencia de un rebrote de la pandemia. En estos casos, que tienen que ser aprobados por las autoridades laborales, se establece una exoneración en las cotizaciones del 80% para los trabajadores inactivos y del 60% para los activos, en el caso de las empresas de menos de 50 empleados; y del 60% para los inactivos y del 40% para los activos, para las empresas de 50 o más trabajadores (Disp.Adic.Primera.2).
No podrán hacerse horas extras, ni nuevas externalizaciones, ni, salvo excepciones, hacerse nuevas contrataciones (directamente o a través de ETT) durante la vigencia de los ERTE (art.1.3).
Se mantiene las condiciones del mantenimiento del empleo durante seis meses (art.6.1) y la prohibición de repartir dividendos para las de 50 o más trabajadores (art.5.2) y de despedir durante el ERTE, así como la exclusión de las empresas radicadas en paraísos fiscales (art.5.1).
Extensión de las ayudas a autónomos (art.7)
Exoneración de las cotizaciones mensuales: Del 100, 50 y 25%, en Julio, Agosto y Septiembre, respectivamente, para los beneficiarios a 30/06/2020 de la prestación extraordinaria. Incompatible con la precepción de la prestación por cese de actividad (art.8).
Nueva prestación, para quienes a 30/06/2020 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad, por caída de la actividad del 3º trimestre de 2020 por debajo del 75% de 2019, siempre y cuando los rendimientos netos trimestrales no superen 5.815,75 euros o los 1.939,58 euros cada mes).
Podrá solicitarse antes de finalizar el trimestre y se verificará posteriormente, pudiendo renunciarse antes. El autónomo deberá ingresar su cotización, que posteriormente le devolverá la mutua colaboradora.
Se establecen ayudas específicas para los trabajadores autónomos de temporada, que podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cuotas) con efectos desde el 01/06 al 31/10/2020, siempre que su único trabajo en los últimos dos años haya sido de autónomos durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta durante al menos cinco meses al año. Además, sus ingresos en 2020 no podrán superar los 23.275 euros (art.10).
Creación del Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI), para la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos derivados de operaciones de compraventa a medio y largo plazo del suministro de energía eléctrica (PPA) entre consumidores de energía eléctrica que tengan la condición de consumidores electrointensivos (art. 11 a 15).