Se mantiene la limitación de movilidad entre las 22:00 y las 6:00 horas.

Decreto del Presidente número 29/2021, de 16 de marzo, por el que se actualizan las medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

BORM 1741 MEDIDS RESTRICT 17MARZ2021

Se mantiene la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas y continua, durante esta franja horaria, el cierre al público todos
los establecimientos comerciales no esenciales de cualquier índole, salvo en las excepciones previstas.

En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de grupos de personas queda limitada a un máximo de cuatro personas, salvo que se trate de personas convivientes. En el caso de agrupaciones que incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, el número máximo permitido será de cuatro personas.

En domicilios o espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones integradas por personas que pertenezcan al mismo grupo de convivencia.

Esta limitación no resultará de aplicación a las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.