Se mantiene las restricciones de horario nocturno y territorial (con excepciones de circulación para La Manga)

Decreto del Presidente n.º 9/2020, de 22 de noviembre, por el que se prorroga la vigencia de las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.

-Prórroga de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

-Se prorroga la vigencia de las medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2.
No obstante lo anterior, la limitación a la libertad de entrada y salida de personas del ámbito territorial del municipio en el que tengan fijada su residencia habitual, prevista en el artículo 2 del citado Decreto 7/2020, de 29 de octubre, no afectará a los residentes de las entidades locales y territorios pertenecientes a los municipios de Cartagena y San Javier que conforman “La Manga Consorcio” (Las Barracas, Los Belones, Cabo de Palos, Cala Reona, Cobaticas, Islas Menores, Mar de Cristal, Playa Honda y La Manga del Mar Menor) respecto a
los desplazamientos que realicen entre estas poblaciones. En consecuencia, sus residentes podrán desplazarse libremente por las diferentes entidades que integran dicho Consorcio Administrativo que, a los efectos del referido artículo 2, tendrá un tratamiento unitario, y ello sin perjuicio de los desplazamientos por el respectivo municipio de residencia.