Se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

Orden INT/1005/2021, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Residentes que no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden: Australia, Canadá, Chile, Jordania, Kuwait, Nueva Zelanda, Qatar, Ruanda, Arabia Saudí,  Singapur, Corea del Sur, Ucrania, Uruguay, China (Incluidas las regiones administrativas especiales de la República Popular China: Hong Kong y Macao) y Taiwán.

Esta orden será efectiva desde las 00:00 horas del 1 de octubre de 2021.