Toque de queda entre las 23:00 y las 6:00 horas

Decreto del Presidente número 50/2021, de 13 de abril, por el que se actualizan las medidas restrictivas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Se determina la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, y se mantiene la restricción de la entrada y salida de personas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En espacios de uso público al aire libre, la permanencia de grupos de personas queda limitada a un máximo de seis personas, salvo que se trate de personas convivientes; y en espacios de uso público ubicados en locales cerrados así como en los
domicilios o espacios de uso privado, se permiten reuniones informales integradas por un máximo de cuatro personas, salvo que pertenezcan al mismo grupo de convivencia. En el caso de agrupaciones que incluyan personas convivientes y no convivientes, el número máximo permitido será de cuatro personas.

Estas medidas estarán vigentes a partir de las 00:00 horas del día 14 de abril de 2021 y mantendrá su eficacia hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Decreto del Presidente número 51/2021, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para el municipio de Puerto Lumbreras, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.